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Dicho proveedor impidió que la menor participe en la ceremonia de graduación porque sus padres tenían una deuda, por lo que fue multado con 8,86 UIT.

El Indecopi sancionó, en primera instancia administrativa, a la Iglesia Metodista del Perú, promotora del Colegio Particular Andino de Huancayo, por impedir a una alumna que participe en su ceremonia de graduación porque sus padres tenían una deuda. El hecho fue considerado como discriminación por lo que le impuso una multa 8,86 UIT, equivalentes a S/ 43 857.

De acuerdo con la investigación, el proveedor comunicó mediante un grupo de WhatsApp que estaba organizando la ceremonia virtual de clausura y graduación de los estudiantes que integraban la promoción, informando además el recojo de sus togas. Sin embargo, solo consideró a los estudiantes que estaban al día con los pagos, sin considerar a la menor.

Por ello, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Huancayo (ORI Huancayo), mediante Resolución N°099-2023/INDECOPI-JUN, consideró que la referida promotora cometió un acto de discriminación, infringiendo el artículo 38° del Código de Protección y Defensa del Consumidor. 

Dicho artículo establece que los proveedores no pueden establecer discriminación alguna por motivos de origen, raza, sexo, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole, respecto de los consumidores, se encuentren estos dentro o expuestos a una relación de consumo. 

La resolución de primera instancia es pública y puede ser vista en el siguiente enlace: https://acortar.link/0S9r6w

El proveedor sancionado apeló la decisión, por lo que el caso será evaluado por la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi.

Fuente: Nota de prensa INDECOPI Oficina de Promoción y Difusión.