La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema evaluará este viernes 5 de julio si ordena el impedimento de salida del país por 36 meses contra la exfiscal de la Nación Patricia Benavides, en el marco de la investigación preliminar que se le sigue por presunta organización criminal.
En una audiencia virtual a realizarse desde las 9 de la mañana, el tribunal supremo analizará el recurso de apelación que presentó la fiscal suprema Delia Espinoza para revocar la resolución que emitió el juez Supremo Juan Carlos Checkley el último 8 de mayo en la que declaró infundado el pedido que hizo para que Patricia Benavides no salga del país por tres años a fin de asegurar su permanencia en las diligencias que realiza su despacho relacionadas a este caso.
a sala presidida por el juez Supremo César San Martín también escuchará ese día los argumentos de la defensa legal de la doctora Patricia Benavides para que se rechace esta apelación fiscal y se confirme la resolución que emitió el magistrado Checkley Soria respecto a este asunto.
Esta audiencia virtual no se pudo llevar a cabo el último miércoles 12 de junio debido a que el despacho de la fiscal suprema Delia Espinoza presentó nuevos elementos de convicción respecto a su pedido de impedimento de salida del país por lo que el colegiado supremo determinó que esta documentación sea puesta en conocimiento de los abogados de la doctora Patricia Benavides para que puedan preparar su defensa.
El 23 de abril último, la fiscal suprema Delia Espinoza solicitó que se ordene el impedimento de salida del país por 36 meses contra la exfiscal de la Nación Patricia Benavides por un peligro procesal por su probable pertenencia a una organización criminal que habría encabezado en el Ministerio Público según las declaraciones de su exasesor Jaime Villanueva y otros elementos.
No obstante, el último 8 de mayo este pedido fiscal fue declarado infundado por el juez supremo Juan Carlos Checkley al determinar que este caso no supera el test de proporcionalidad en cuanto a la necesidad de la medida solicitada y en atención a la insuficiencia de elementos de convicción que sustentan el requerimiento fiscal y la conducta procesal adecuada presentada por la investigada y su defensa.
Fuente: RPP