La jefa de Estado ya no será investigada por el delito de genocidio, ya que la Fiscalía ha decidido archivar el caso relacionado con las muertes en las protestas. Sin embargo, se ha presentado una nueva denuncia constitucional sobre este asunto.
El abogado de la mandataria Dina Boluarte, Joseph Campos, anunció el archivamiento de la investigación por genocidio contra la jefa de Estado, pero pocas horas después, el Ministerio Público anunció una nueva denuncia constitucional contra la presidenta por la muerte de 44 peruanos producto de la represión policial en el marco de las protestas contra su Gobierno, entre diciembre del 2022 y febrero del 2023.
El Ministerio Público presentó una nueva denuncia constitucional contra la presidenta y los mismos imputados, pero esta vez por los presuntos delitos contra la vida y la salud en la modalidad de homicidio calificado, lesiones graves y lesiones leves.
«Los hechos imputados están referidos a las protestas sociales ocurridas en el periodo comprendido entre el 7 de diciembre de 2022 al 9 de febrero de 2023 en las regiones de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cusco, Junín, Ucayali, Puno, Lima y La Libertad», se lee en el comunicado difundido por la Fiscalía.
La denuncia contempla a la mandataria Dina Boluarte y varios de sus ministros. Pedro Angulo Arana y Alberto Otárola como titulares de la PCM. Alberto Otárola y Jorge Luis Chávez Cresta como ministros de Defensa. Finalmente, César Cervantes, Víctor Rojas Herrera y Vicente Romero en su calidad de ministros del Interior.
El abogado experto en derecho penal Andy Carrión indicó a La República que “como mínimo 15 años de prisión” es la pena contemplada para este delito, según lo estipulado en el artículo 108 del Código Penal Peruano que delimita las implicancias del delito por homicidio calificado.
“Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años el que mate a otro concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes: por ferocidad, codicia, lucro o por placer; para facilitar u ocultar otro delito; con gran crueldad o alevosía; y por fuego, explosión o cualquier otro medio capaz de poner en peligro la vida o salud de otras personas”, se lee en el artículo 108.
Fuente: La Republica