Es oficial: serenos de todo el Perú portarán pistolas de electrochoque y cámaras corporales ¿a partir de cuando?

La nueva norma marca un cambio en la labor de los serenazgos del país y establece medidas para garantizar la transparencia en sus intervenciones

El Ministerio del Interior oficializó el reglamento que establece las condiciones para que el personal de serenazgo en todo el país pueda portar pistolas de electrochoque como medio de defensa. La medida se concreta mediante un decreto supremo publicado en el diario oficial El Peruano, el cual detalla las pautas operativas, los mecanismos de control y los dispositivos complementarios que deberán emplearse durante el servicio.

Con esta norma, el Gobierno da un paso clave para implementar la Ley N.º 32312, aprobada en abril de este año, que modificó la Ley del Servicio de Serenazgo Municipal. Dicha ley autorizó el uso de armas eléctricas, pero dejó pendiente la regulación sobre su aplicación. El nuevo decreto llena ese vacío y determina, por primera vez, las condiciones bajo las cuales los agentes municipales podrán portar y utilizar este tipo de equipamiento.

Sin embargo, el uso de estos dispositivos aún no será inmediato. El Decreto Supremo establece que el Ministerio del Interior deberá aprobar, en un plazo máximo de 90 días hábiles, las características técnicas de las cámaras corporales y los lineamientos para su uso, requisito previo para que los serenos comiencen a portar las pistolas de electrochoque.

Capacitación y control en el uso de pistolas eléctricas

De acuerdo con el reglamento, solo el personal de serenazgo que haya sido debidamente capacitado y autorizado podrá portar las pistolas eléctricas o de electrochoque. El Ministerio del Interior será el encargado de aprobar los programas de instrucción, que deberán contemplar entrenamientos teóricos y prácticos sobre el uso responsable, los efectos fisiológicos de las descargas y los límites de actuación en situaciones de riesgo.

El documento precisa que el uso de estas armas es exclusivamente defensivo y disuasivo, y debe aplicarse solo ante agresiones que comprometan la integridad del sereno o de terceros. Además, los equipos deberán cumplir con las especificaciones técnicas que garantizan su seguridad y trazabilidad, bajo la supervisión del Ministerio del Interior y las municipalidades.

Cámaras corporales: requisito obligatorio para los serenos armados

Una de las disposiciones más relevantes del decreto es la incorporación obligatoria de cámaras de video corporales para los serenos que porten pistolas eléctricas. Estos dispositivos, según el texto, deberán registrar audio e imagen de forma continua durante el servicio, con el fin de documentar cada intervención, promover la transparencia y proteger los derechos ciudadanos.

Las cámaras deberán contar con un sistema de activación automática, almacenamiento seguro y mecanismos que impidan la manipulación de las grabaciones. El tratamiento de la información obtenida se regirá bajo los principios establecidos en la Ley de Protección de Datos Personales y su reglamento. Asimismo, se ordena que el Ministerio del Interior emita una resolución ministerial —en un plazo máximo de 90 días hábiles— para definir las características técnicas de estos equipos y el procedimiento de uso obligatorio.

Esto significa que, hasta la emisión de esa resolución, los serenos aún no podrán portar las pistolas eléctricas ni las cámaras corporales, ya que el decreto solo sienta las bases normativas para su futura implementación.

Lo que viene: plazos y adecuaciones pendientes

El Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Seguridad Ciudadana, será responsable de elaborar los lineamientos específicos y aprobar las características de las cámaras corporales. Estos deberán garantizar el resguardo de los registros y su acceso únicamente por parte de personal autorizado, bajo condiciones de confidencialidad y control.

Una vez cumplido el plazo de 90 días, el sector podrá iniciar el proceso de implementación en coordinación con los gobiernos locales. Cada municipalidad deberá asegurarse de que su personal de serenazgo cumpla con la formación exigida, cuente con el equipo reglamentario y respete los protocolos establecidos para el uso de medios de defensa no letales.

Antecedentes: la ley que dio origen a la medida

La Ley N.º 32312, publicada en abril de 2025, abrió la posibilidad de que los serenos empleen armas eléctricas junto con otros implementos de defensa, como bastones tonfa, aerosoles de pimienta y chalecos antibalas. En ese momento, la norma generó debate debido a los riesgos asociados al uso de dispositivos de electrochoque y a la falta de mecanismos de supervisión.

El decreto publicado hoy busca precisamente cubrir ese vacío, al exigir cámaras corporales activas y protocolos claros para su utilización. De esta manera, se avanza hacia la estandarización de procedimientos en todo el país, aunque la puesta en marcha definitiva dependerá de la resolución que el Ministerio del Interior deberá aprobar antes de cumplirse el plazo de tres meses.

Fuente: INFOBAE