La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) regulará a partir de septiembre de 2025 el seguro de desgravamen, lo que modifica las responsabilidades de los herederos tras el fallecimiento del titular si tiene deuda con alguna entidad bancaria.

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) estableció modificaciones significativas en las regulaciones de los seguros de desgravamen relacionados con los préstamos, particularmente en lo que respecta a las responsabilidades de los herederos frente a las obligaciones pendientes después del fallecimiento del titular. Con la resolución N.° 00890-2025, publicada en marzo de 2025, se anunció que, a partir de septiembre de este año, los herederos directos, como hijos o cónyuges, deberán asumir las cargas financieras del titular fallecido en caso de no contar con una cobertura adecuada. Antes de esta medida, las cargas económicas se cancelaban sin que los familiares tuvieran que hacerse cargo, lo que había sido criticado por algunos como una protección insuficiente para las instituciones financieras.
Esta nueva disposición ha generado preocupación en la población, dado que muchos consideran injusto tener que cubrir las responsabilidades financieras de un ser querido ya fallecido. Sin embargo, la normativa establece que, aunque los herederos no asumen las deudas per se, los acreedores pueden acceder al patrimonio dejado por el difunto para liquidar los montos pendientes. Si el patrimonio no fuera suficiente, la obligación quedaría saldada, sin que los familiares tengan que pagar con recursos propios.
¿Qué es la SBS?
La SBS es la entidad encargada de regular el sistema financiero y proteger los derechos de los consumidores en el Perú. En marzo de 2025, la institución introdujo cambios clave que afectan la contratación de seguros relacionados con los préstamos.
¿Qué establece la nueva norma de la SBS sobre el seguro de desgravamen?
Uno de los ajustes más destacados es la opción que ahora tienen los usuarios de elegir si desean contratar un seguro de desgravamen al solicitar un crédito personal. Este seguro, que antes era obligatorio, permite liquidar las cargas financieras del titular fallecido sin que los herederos deban asumirlas. No obstante, con la nueva legislación, el seguro de desgravamen será opcional para los préstamos personales, aunque continuará siendo obligatorio para los créditos hipotecarios.
Las entidades bancarias estarán obligadas a ofrecer opciones de crédito tanto con cómo sin seguro, permitiendo que el cliente decida si desea incluir esta cobertura adicional. En caso de que el titular fallezca sin haber contratado el seguro, los herederos tendrán que hacerse responsables con los bienes del difunto, pero solo hasta el valor disponible en el patrimonio heredado. En ningún caso los familiares deberán cubrir el total de la obligación con su propio dinero.
¿Cómo se gestionan las obligaciones financieras tras el fallecimiento del titular?
Según el Código Civil, cuando un titular de un crédito fallece, las obligaciones pendientes se cubrirán con el patrimonio que haya dejado. Los acreedores podrán reclamar parte de este patrimonio para saldar las deudas, antes de que los herederos reciban su parte de la herencia. Si el patrimonio no es suficiente para cubrir la totalidad de la deuda, la obligación quedará cancelada, y los herederos no tendrán que aportar dinero adicional.
Si el titular de la deuda había contratado un seguro de desgravamen, la aseguradora se encargará de cubrir el saldo pendiente, evitando que los herederos asuman el costo de la obligación. En cambio, si el seguro no fue contratado, la deuda se cubrirá exclusivamente con el patrimonio dejado, y los herederos solo recibirán el remanente, si lo hay.
El seguro de desgravamen seguirá siendo obligatorio para los créditos hipotecarios, ya que estos préstamos suelen tener plazos largos y mayores riesgos asociados para las entidades financieras. Sin embargo, para los créditos de consumo, la decisión de contratar el seguro será facultativa y dependerá de las preferencias de cada usuario.
¿Cuál es el costo del seguro de crédito?
Normalmente, las tarifas oscilan entre el 0,2 % y el 0,5 % de la facturación asegurable y también dependen de: la facturación que necesita asegurar y el sector al que vende sus productos o servicios.
Fuente: Diario La República.
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