
La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) constituye uno de los beneficios laborales más relevantes para los trabajadores formales en el Perú. Su propósito central es ofrecer una protección económica ante la eventualidad del cese laboral, funcionando como un respaldo financiero que busca mitigar el impacto de la pérdida de empleo.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) sostiene que la CTS es un derecho irrenunciable que contribuye a fortalecer la seguridad social y la estabilidad económica de millones de empleados en el sector privado.
¿Qué es la Compensación por Tiempo de Servicios?
De acuerdo con la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, este beneficio corresponde a todos los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada que cumplan una jornada mínima de cuatro horas diarias. La CTS se deposita dos veces al año, en mayo y noviembre, en una entidad financiera elegida por el propio trabajador. Según el portal oficial del Ministerio de Trabajo, el monto equivale aproximadamente a una doceava parte de la remuneración percibida en el semestre correspondiente, lo que significa que, al cabo de un año, el trabajador acumula el equivalente a un sueldo completo por concepto de CTS.
El sistema de compensación por tiempo de servicios ha sido diseñado para proteger al trabajador ante la incertidumbre laboral. Con respecto a la intangibilidad de estos fondos, lo que garantiza que no puedan ser embargados ni utilizados como garantía, salvo en casos de deudas alimentarias o por mandato judicial. Esta característica fortalece el carácter protector de la CTS, ya que asegura que el dinero permanezca disponible ante un eventual desempleo.

¿Cómo se calcula la CTS?
El procedimiento para el cálculo de la compensación por tiempo de servicios toma en cuenta tanto la remuneración básica como los conceptos adicionales de carácter regular, como las bonificaciones y horas extras. El empleador está obligado a entregar al trabajador una liquidación detallada del depósito realizado, lo que permite verificar la correcta aplicación de la normativa vigente.
El incumplimiento en el pago de la CTS constituye una falta grave y puede ser sancionado por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) con multas económicas y administrativas.
En el sector público, la regulación de la compensación por tiempo de servicios difiere, ya que los trabajadores estatales acceden a otros regímenes de protección. No obstante, en el sector privado, la CTS se configura como un derecho esencial, respaldado por la normativa laboral y sujeto a la supervisión de las autoridades competentes. Los empleadores están obligados a informar oportunamente a sus trabajadores sobre el monto depositado, la tasa de interés aplicada y el saldo acumulado.
Detalles clave sobre la libre disposición de CTS:
Los trabajadores peruanos pueden retirar el 100% de su Compensación por Tiempo de Servicios, incluyendo intereses, hasta el 31 de diciembre de 2026. Esto se debe gracias a la Ley 32322 la cual fue publicada en mayo de 2025.
La norma amplió la libre disposición total que venía de años anteriores los cuales se dieron ante la emergencia sanitaria del COVID-19.
- Retiro del 100% de tus fondos: La autorización para retirar el total de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) está vigente hasta el 31 de diciembre de este año.
- Medidas desde el 2027: Desde el 1 de enero de 2027, la ley establece que los trabajadores podrán disponer libremente del 50% de los depósitos que se realicen a partir de esa fecha.
- Enfermedad Terminal: Los trabajadores diagnosticados con cáncer o alguna enfermedad terminal pueden retirar el 100% de su Compensación de Tiempo de Servicio en cualquier momento. Esto como un mecanismo de apoyo económico ante una situación de emergencia.
- Procedimiento: Al ser una autorización extraordinaria, el trabajador puede solicitar el retiro total o parcial de su entidad financiera, sin restricciones previas de monto mínimo, mediante transferencias a sus respectivas cuentas bancarias.
Originalmente publicado en: Infobae.com – [Link original](Leer más)