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  • Reforma integral de pensiones: ¿Cuáles son los cambios que trae la norma aprobada por el Congreso?

    El pleno del Congreso aprobó en segunda votación la reforma integral del sistema de pensiones que unifica el sistema público y privado de pensiones, y prohíbe nuevos retiros de la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP). Conoce aquí lo que los nuevos cambios que tiene la norma aprobada.

    La nueva ley crea el Sistema Integral Previsional Peruano (SIPP), incorporando al Sistema Nacional de Pensiones (SNP), conocido como ONP, y el Sistema Privado de Pensiones (SPP), conocido como la AFP, a fin de garantizar la protección previsional de todos los ciudadanos, tengan o no vínculo laboral.

    La estructura del nuevo sistema SIPP se basa en los pilares no contributivo, semicontributivo, contributivo y voluntario.

    Prohíben retiro de la AFP

    En el nuevo sistema queda prohibido el retiro total o parcial de los fondos acumulados en las cuentas individuales de la AFP por parte de los afiliados durante su etapa activa.

    Es decir, ya no se podrán efectuar nuevos retiros extraordinarios en contextos de crisis económica o por emergencias sanitarias, como ocurrió con los siete retiros autorizados por el Congreso desde la creación del sistema privado.

    Edad de jubilación

    La edad de jubilación en el nuevo sistema se fija en 65 años, para hombres y mujeres.

    En tanto, la edad para acceder a una pensión adelantada, anticipada ordinaria o anticipada por desempleo, cuando corresponda, será a partir de los 55 años, cinco años más delos previstos en la norma actual.

    Pensión mínima

    Establece además una pensión mínima de S/600 en el sistema privado de pensiones, condicionada al no retiro de los aportes a la AFP. Será para todos los aportantes en edad de jubilación que acrediten al menos 240 unidades de aporte y no realicen retiros.

    Pensión por consumo

    En el pilar voluntario, a cargo del SPP, se agrega la pensión por consumo, que es un aporte voluntario con fin previsional proveniente de los gastos por consumo realizados por los afiliados debidamente sustentados en comprobantes de pago que contengan el Documento Nacional de Identidad (DNI) correspondiente.

    El comprobante de pago emitido que será considerado para la pensión por consumo podrá tener un valor máximo de hasta S/ 700.

    “La pensión por consumo corresponde al 1 % de la suma del valor de los comprobantes de pago emitidos dentro de cada ejercicio fiscal, con un tope de ocho UIT anuales del consumo total (…). Los gastos se sustentan en comprobantes de pago por la adquisición de bienes o servicios que sean emitidos electrónicamente”, se detalla en la iniciativa.

    Limita retiro del 95.5%

    Los nuevos afiliados al Sistema Integral Previsional Peruano (SIPP) y los afiliados al SPP menores de 40 años no acceden a lo dispuesto en la Vigésima Cuarta Disposición Final y Transitoria del TUO de la Ley del SPP.

    Es decir, dichos afiliados no podrán elegir entre percibir la pensión que les corresponda en cualquier modalidad de retiro, y/o solicitar a la AFP la entrega de hasta el 95.5 % del total del fondo disponible en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) de aportes obligatorios, en las armadas que considere necesarias.

    «Las personas afiliadas al SPP que tengan 40 años o más con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley podrán elegir entre percibir la pensión que les corresponda en cualquier modalidad de retiro, y/o solicitar a la AFP la entrega de hasta el 95.5 % del total del fondo disponible en su cuenta individual de capitalización (CIC) de aportes obligatorios, en las armadas que considere necesarias. El afiliado que ejerza esta opción no tendrá derecho a ningún beneficio de garantía estatal», precisa el dictamen.

    El monto equivalente al 4.5 % restante del fondo utilizado para el acceso a los regímenes de jubilación deberá ser retenido y transferido por la AFP directamente a EsSalud, señala la iniciativa legislativa.

    De acuerdo con el reglamento del Congreso, corresponde que la autógrafa de esta ley sea remitida al Ejecutivo. Si lo observa, volverá al Legislativo para su revisión, pero si no se observa, será promulgado y entrará en vigencia.

    Fuente: Diario El Peruano.

  • Nuevo cronograma para el Retiro AFP 2024: estas son las nuevas fechas para registrar la solicitud

    La Asociación de Administradoras de Fondos de Pensiones optó por modificar los plazos para pedir la liberación de hasta 4 UIT debido a los recientes fallos técnicos. Descubra la nueva estructura

    La Asociación de AFP anunció un cambio extraordinario en el cronograma para que los afiliados del Grupo 8 puedan registrar la solicitud del retiro de sus aportes en la página oficial www.solicitaretiroafp.pe.


    Retiro AFP 2024: disponen ampliar el horario de atención para quienes no lograron registrar sus solicitudes por fallas técnicas
    Como es sabido, el cronograma inicial indicaba que el aportante cuyo documento nacional de identidad (DNI) acabara en el dígito 8 podría demandar la liberación de sus fondos entre el 10 y 11 de junio; sin embargo, una reciente modificación en las normas extendió los días del trámite hasta el 12 de junio.

    En esa misma fecha, también harán el registro de solicitud de retiro los afiliados del Grupo 9, que tienen hasta el 13, y luego el 28 de junio, para presentar su requerimiento en el link habilitado para tal fin.


    Hasta el momento, se han registrado un total de 203.670 solicitudes (al cierre del 10 de junio) para el retiro de fondos personales de la Asociación de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).


    ¿Por qué cambió el cronograma?
    El pasado lunes 10 de junio ocurrió un incidente en el portal digital de la AAFP que generó la inquietud de los afiliados. Los afiliados con DNI finalizado en el dígito 8 ingresaron a la página web de la institución para registrar su pedido de liberación de las 4 unidades impositivas tributarias (UIT). Sin embargo, el inmenso flujo de usuarios que se conectaron de forma simultánea hizo que el sitio web atravesara problemas técnicos y quedara inhabilitado durante unas horas.

    Lógicamente, las personas a las que les correspondía hacer uso de la plataforma (usuarios con DNI acabado en el dígito 8) manifestaron su preocupación a través de las redes sociales de las distintas Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). Se debe de tener en cuenta que las fechas son limitadas, por lo que una caída del sistema limita a muchas personas, sobre todo a aquellas que no disponen de mucho tiempo libre durante el día y solo cuentan con una breve ventana para ingresar su solicitud.

    La página de la Asociación de Administradoras de Fondos de Pensiones estuvo inhabilitada durante la mañana del 10 de junio. (Infobae/AAFP/Cosas/iStock)
    La página de la Asociación de Administradoras de Fondos de Pensiones estuvo inhabilitada durante la mañana del 10 de junio. (Infobae/AAFP/Cosas/iStock)
    Tras las críticas, la AAFP resolvió por ampliar el plazo para los usuarios afectados (con DNI acabado en el dígito 8), sin que esta extensión afectara al resto de afiliados al sistema previsional privado. Por ello, se extendió el horario de atención del 10 de junio hasta las 22:00 (originalmente debía ser hasta las 18:00) y se habilitó un día adicional. Dado que a los usuarios cuyos DNI finalizan en 8 les correspondían tanto los días lunes 10 como martes 11 de junio para registrar sus solicitudes, se les concedió la plataforma para el miércoles 12.

    Por supuesto, los afiliados cuyos DNI acaben en el dígito 9 no deben preocuparse, pues ellos también podrán hacer uso de la plataforma con total normalidad. Asimismo, la AAFP indicó que tal cambio en el cronograma no representa ninguna modificación en la fecha del desembolso, el cual será tras 30 días de registrar el pedido.

    Nuevo cronograma para solicitar el retiro
    Si su DNI termina en 1, podrá registrar su solicitud el 18 de junio
    Si su DNI termina en 2, podrá registrar su solicitud el 19 de junio
    Si su DNI termina en 3, podrá registrar su solicitud el 20 de junio
    Si su DNI termina en 4, podrá registrar su solicitud el 21 de junio
    Si su DNI termina en 5, podrá registrar su solicitud el 24 de junio
    Si su DNI termina en 6, podrá registrar su solicitud el 25 de junio
    Si su DNI termina en 7, podrá registrar su solicitud el 26 de junio
    Si su DNI termina en 8, podrá registrar su solicitud el 10, 11, 12 y 27 de junio
    Si su DNI termina en 9, podrá registrar su solicitud el 12, 13 y 28 de junio
    Si su DNI termina en 0, letra u otro, podrá registrar su solicitud el 14 y 17 de junio, y el 1 de julio
    La solicitud podrá ser presentada libremente del 2 de julio al 17 de agosto.

    Fuente: Diario Correo.

  • Trabajadores podrán disponer desde este lunes 27 del retiro del 100% de la CTS

    Recomiendan hacer un uso racional de ese dinero, teniendo en cuenta que es un seguro de desempleo.

    Desde mañana lunes 27 de mayo los trabajadores podrán disponer del 100% de Compensación por Tiempo de Servicio (CTS), tras la publicación hoy en El Peruano del Decreto Supremo Nº 003-2024-TR, que reglamenta la ley aprobada con ese fin por el Congreso, señaló este domingo Jorge Carrillo, profesor y experto en finanzas de Pacífico Business School.
    El profesional precisó que, tal como ocurrió en 2021 y 2022-2023, cuando también se dio esta libre disponibilidad, el actual precisa reglamento que se permiten retiros parciales o totales, por lo que, en el caso de sacar el 100% del fondo en los próximos días, también se podrá proceder con el retiro posterior de los depósitos de la CTS de noviembre de 2024, tomando en cuenta el plazo vence el 31 de diciembre de 2024.

    Asimismo, el decreto señala que, en el caso de solicitar el retiro del dinero en efectivo, la entidad financiera deberá hacerlo de forma inmediata; pero si el trabajador desea que se transfieran los fondos a otra cuenta en otra institución, el plazo máximo para su ejecución será de 2 días útiles.

    En este contexto, Carrillo Acosta recomienda hacer un uso racional del dinero y retirar los fondos en función de nuestras necesidades reales, considerando que la CTS sirve para protegernos económicamente ante la posibilidad de caer en desempleo.

    Fuente: Diario El Peruano.

  • Pagos y retiro CTS al 100%: esta sería la fecha para poder acceder a tu dinero

    Luego de la aprobación del Pleno del Congreso, se confirmó el retiro de la CTS al 100%. Consulta desde cuándo iniciar el trámite para el retiro del monto que te corresponde y qué hace falta para hacerlo efectivo.

    Con 95 votos a favor, nueve en contra y una sola abstención, el Pleno del Congreso aprobó este 2 de mayo el dictamen que autoriza a los trabajadores la libre disposición del 100 % de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) hasta el 31 de diciembre del 2024. Ahora, surge una nueva duda: ¿desde cuándo se podrá acceder a la disposición de los fondos? En la siguiente nota te contaremos lo que debes saber.

    ¿CUÁNDO SE PODRÍA DISPONER DE LA CTS?
    Con 95 votos a favor, nueve en contra y una abstención, el Congreso de la República aprobó el texto sustitutorio del dictamen de los proyectos de ley 6495, 7010, 7130, y otros, que autoriza la disposición del 100% de la Compensación por Tiempo de Servicio (CTS) de los trabajadores, hasta el 31 de diciembre de 2024. El texto quedó exonerado de segunda votación, pero todavía debe pasar por el Ejecutivo donde será observado o finalmente promulgado.

    El Ejecutivo podría aprobar el reglamento de la ley en un plazo máximo de 10 días calendarios contados desde su entrada en vigor. Es después de la publicación del reglamento que los trabajadores podrán acceder a sus fondos CTS. En el 2022 se aprobó el libre retiro de la CTS y se aplazó hasta el 31 de diciembre del 2023. Para que esto ocurra, entre la aprobación del Congreso y la promulgación del reglamento transcurrió un mes. Si el escenario se repiten, los trabajadores podrían acceder a sus fondos desde la primera semana de junio.

    ¿CÓMO CALCULAR EL PAGO DE LA CTS 2024?
    De acuerdo con información de Mauricio Matos, associate partner del Área Laboral de EY Perú, para la agencia Andina, explicó cómo calcular la CTS de esta forma:

    Aquel empleado que obtiene un sueldo principal imprecisa o variable, la CTS será el resultado del promedio del sueldo percibido por el trabajador en los seis meses que comprende cada periodo. Por lo tanto, se promedia el salario de noviembre a abril (CTS de mayo) o de mayo a octubre (CTS de noviembre).
    Aquel empleado que recibe un sueldo fijo pero tiene una remuneración complementaria imprecisa o variable, es decir, tiene horas extras, por lo que estos montos serán incluidos en el cálculo siempre y cuando hayan sido percibidos 3 o más veces en el periodo de noviembre del año anterior a abril (CTS de mayo) o en el periodo de mayo a octubre (CTS de noviembre). De esta manera, los conceptos se suman y se dividen por 6.
    Es importante mencionar que, para calcular el monto, deberás tomar en cuenta el sueldo mensual que percibe el trabajador, después sumarle 1/6 de la gratificación (dividiendo la gratificación entre seis). El total se divide entre 360 y luego se pasa a multiplicar por los días trabajados (para todo el semestre, serían 180 días).

    ¿QUIÉNES RECIBEN LA CTS EN EL PERÚ?
    Todos los empleados del régimen privado que trabajan, como mínimo, una jornada de cuatro horas todos los días.

    Los empleados de pequeñas empresas que reciban 15 remuneraciones diarias por año completo de servicios. El máximo de remuneraciones diarias es de 90.

    En el caso de los trabajadores agrarios, la CTS se encuentra incluida dentro de la remuneración diaria a razón del 9.72% del sueldo básico. No obstante, el colaborador puede solicitar el abono de forma diferenciada y semestral, como en el régimen laboral común.

    Los trabajadores del hogar han sido incluidos recientemente. A ellos se les deberá abonar la CTS en las mismas condiciones que el régimen laboral común.

    ¿QUÉ SUCEDE SI LA EMPRESA NO PAGA LA CTS?
    La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) informó a los trabajadores que en caso no depositen la CTS dentro de la fecha establecida, esto es considerado una falta grave por lo que podría recibir una sanción de la siguiente manera:

    Pequeña empresa: la multa va de 0.45 a 4.50 unidades impositivas tributarias (UIT), entre S/2,070 y S/20,700.

    Empresas no Mype: la sanción monetaria va entre los 1.57 a los 26.12 UIT, lo que equivale a montos entre los S/7,222 y los S/120,152.

    Fuente: Diario El Comercio

  • BCRP redujo su tasa de interés: ¿qué significa y cómo afecta a tu bolsillo?

    El Banco Central de Reserva del Perú ha reducido de manera oficial su tasa de interés de un 6,25% a 5,75%. En la siguiente nota te compartimos la opinión de dos economistas sobre lo que significa este cambio y cómo puedes aprovecharlo.

    El Directorio del Banco Central de Reserva del Perú, encabezado por Julio Velarde, ha decidido delimitar la tasa de interés a un 5,75%. Este cambio ha dejado a miles de peruanos preguntándose exactamente qué significa y cómo pueden sacar el mejor provecho . Ante esto, el economista, Director de Finanzas PUCP y exministro de Economía y Finanzas, Alonso Segura, nos comenta lo siguiente:

    «Esta es la tasa de interés de política monetaria que usa el BCR para influir en cuanto le cuesta a los bancos prestarse dinero entre sí a plazos cortos.»Es decir, que el Banco Central de Reserva del Perú (BCR) utiliza una herramienta llamada tasa de interés de política monetaria para controlar la cantidad de dinero que circula en la economía. Al ajustar la tasa de interés de política monetaria, el BCR puede influir en el costo del crédito para los bancos.

    Por su lado, el Director de la Escuela de Economía de la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo (USAT), Renzo Vidal, nos comenta lo siguiente: «la tasa de interés referencial es solo una referencia, y cuando el Banco Central la modifica, ya sea a 6%, 7% o 5%, los bancos la toman como base para ajustar sus propias tasas de interés.»

    De esta forma, el establecimiento de la tasa resulta un indicador para las entidades bancarias. Así les indicará si deben subir o bajar sus intereses, así como la cantidad de préstamos y sus requisitos. Además, Renzo Vidal agrega:»El objetivo del Banco Central al reducir la tasa de interés referencial es establecer un nivel que incentive la actividad económica en el mercado. Tras haber logrado controlar la inflación, porque el principal objetivo de un banco central es dominar la inflación y que esta no se dispare».

    Tasa de interés del BCRP: ¿cuáles serán sus efectos?
    Como se mencionó previamente, el aumento o la disminución de la tasa de interés del BCRP es una referencia para los bancos. El resultado de este tiene consecuencias más directas para unos que para otros. En el caso de las entidades bancarias, esto les ayuda a fijar de mejor manera su propia tasa de interés; sin embargo, cabe la duda de qué manera lo establecido por el Banco Central de Reserva del Perú afectará a los ciudadanos.

    «En un sentido más general, la tasa de referencia del BCRP influye en el costo del crédito en la economía, sobre todo para préstamos de corto plazo. De esa manera, cuando baja, abarata el costo del crédito para todos, estimulando la economía. Cuando sube, lo encarece. «, señaló el economista Alonso Segura.

    Por su lado, el economista Renzo Vidal señala que una disminución en la tasa de interés incentiva al consumo, explicándolo a través del siguiente caso: Si tú visualizas gente de la clase media, que es la mayor cantidad de personas que hay en una economía, pues vas a ver que muchas de ellas tienen, por lo menos, una tarjeta. No obstante, consumir significa pasar la tarjeta. Sin embargo, si mi cobro al final me sale más que haberlo consumido en efectivo, la gente disminuye un poco ese consumo con el crédito y consume más efectivo. Pero eso, ¿qué significa? Que al consumir más efectivo vas a ahorrar menos. Entonces, es incentivar de alguna u otra manera también el ahorro. Evidentemente, al no generar deuda, comienzas a ahorrar un poquito más.

    En este ejemplo, el economista señala que al realizar la disminución de la tasa de interés, los bancos disminuirán su cobro por consumo. Por lo tanto, al haber un menor cobro por crédito, los usuarios son incentivados a consumir más y, al mismo tiempo, evitan utilizar efectivo, lo cual genera también un ahorro.

    La disminución de interese fomentaría el ahorro comentan economistas. Foto: Andina
    La disminución de interese fomentaría el ahorro comentan economistas. Foto: Andina

    Préstamos bancarios ante la nueva tasa de interés: ¿cómo afectará a la población en riesgo de pobreza extrema, según el INEI?
    El nuevo informe del INEI, sobre el aumento de la pobreza extrema y la posibilidad de que otro 31,4% de la población peruana esté en riesgo de caer en ella, plantea interrogantes sobre las perspectivas crediticias de las personas, especialmente ahora que el BCRP ha fijado su tasa de interés. En este contexto, el economista Alonso Segura comenta: «Los precios suben, lo que genera un aumento en las tasas de interés».

    Por último, señaló más en profundidad el riesgo que significaría y la capacidad de pago de las personas: «Está determinado, en gran medida, por la capacidad de pago de los potenciales deudores, y esto depende de su ingreso y oportunidades laborales. Conforme la pobreza y vulnerabilidad aumenta, estos indicadores se deterioran y, con ello, suben las tasas de interés para estas personas. Sin embargo, también se reduce el acceso a crédito. Es más difícil que califiquen, lamentablemente.»

    Fuente: Diario La República.

  • Recaudación tributaria tuvo el alza más alta en 19 meses

    Se registraron recursos extraordinarios asociados con las acciones de la Sunat.

    En abril de este año, la recaudación tributaria experimentó el mayor crecimiento de los últimos 19 meses, con un aumento real del 4%, dato positivo para la actividad productiva peruana, destacó el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
    Este incremento fue impulsado principalmente por laexpansión del impuesto general a las ventas (IGV) en 13.5%, precisó.

    El buen desempeño del IGV interno, con un crecimiento realdel 6.1%, refleja un aumento de la demanda interna en marzo.

    Este comportamiento positivo se observa en diversos sectoreseconómicos, como manufactura no primaria, comercio, construcción y otrosservicios, en los que se registra los mayores incrementos del IGV.

    Resaltó también el aumento de 24.6% en términos reales de larecaudación del IGV a importaciones.

    Este dato está asociado a un mayor dinamismo del gastoprivado, tanto de consumo como de inversión, lo que indica una recuperacióneconómica sostenida.

    Fortaleza

    El crecimiento de la recaudación tributaria es una noticiaalentadora que confirma la fortaleza de la economía peruana. Este resultadopositivo refleja la confianza de los consumidores y las empresas en el futurodel país, y contribuye a la sostenibilidad de las finanzas públicas.

    A esta evolución se sumó el registro de ingresosextraordinarios asociados con las acciones de la Superintendencia Nacional deAduanas y de Administración Tributaria (Sunat) para la recuperación de deudapor alrededor de 1,000 millones de soles, que corresponde principalmente al cobrode 746 millones a una empresa de telecomunicaciones por una resolución a favordel Estado por una controversia fiscal.

    Esto permitió que elimpuesto a la renta (IR) creciera 4.2% en términos reales.

    De acuerdo con el ente recaudador se registraron crecimientosen los pagos por regularización (9.7%), primera (27.1%) y segunda categoría(10.4%), IR de sujetos no domiciliados (36.3%), Régimen Especial de Renta- RER(22.7%) y en el resto de las rentas (90.2%).

    En contraposición, se observaron contracciones en los pagosa cuenta del Régimen General y del Régimen Mype Tributario-RMT (-9.7%), cuarta(-6.1%) y quinta categoría (-2%).

    Los pagos a cuenta reflejaron la aplicación de los menorescoeficientes y mayores saldos a favor declarados por algunos sectores, de granimportancia para la economía, durante la Campaña de Regularización Anual delImpuesto a la Renta.

    Recuperación

    El MEF prevé que en los siguientes meses la recaudacióncontinuará recuperándose, favorecida por la progresiva recuperación de la economía,un contexto favorable para los precios de exportación y la aplicación demedidas para reducir el incumplimiento tributario.

    Por ejemplo, el precio de cobre es consistentemente porencima de las proyecciones oficiales. La cotización promedio, en lo que va demayo, es de 441.3 dólares por libra.

    Por otro lado, la recaudación del impuesto selectivo alconsumo (ISC) alcanzó los 748 millones de soles en abril de este año, monto querepresenta un crecimiento del 2.9%.

    La recaudación del ISC que grava a las importaciones seincrementó en 31%.

    El aumento se debe, sobre todo, a las mayores importacionesgravadas y a los pagos por importaciones garantizadas efectuados durante elúltimo día hábil de marzo y que se acreditaron como recaudación de abril,detalla la Sunat.

    Más recursos

    La recaudación de abril del rubro otros ingresos ascendió a 1,825 millones de soles, monto que representa un crecimiento de 1.2% con respecto a lo obtenido en el mismo período del 2023.

    De acuerdo con la Sunat, se observaron mayores pagos en fraccionamientos (11.4%), Régimen Único Simplificado (15.4%) y multas (119.7%), que fueron compensados por los menores pagos por impuesto a los casinos y tragamonedas (-3.6%), los ingresos como recaudación -ICR (-33.2%), el impuesto temporal a los activos netos (ITAN) (-4.5%) y el impuesto a las transacciones financieras-ITF (-12.2%).

    El significativo incremento del rubro multas refleja el impacto de pagos extraordinarios por 55 millones de soles obtenidos en abril del presente año.

    La recaudación asociada al ICR continuó retrocediendo por efecto de la aplicación de la Ley N° 31903.

    Fuente. Diario El Peruano

  • MEF: Inversionistas expresan confianza en economía peruana

    Niagara Energy adquirió el 92.35% de las acciones de Enel Generation.

    La reciente adquisición del 92.35% de las acciones de Enel Generation Perú por parte de Niagara Energy, por un valor de 1,360 millones de dólares, no solo representa una transacción de gran envergadura en el mercado peruano, sino que también se erige como un símbolo de la confianza que los inversores extranjeros depositan en el futuro del país.
    Luego de una sesión del Consejo de Ministros en Palacio de Gobierno, el titular del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), José Arista, destacó que esta operación es una “clara señal” del optimismo que genera nuestra economía y el mercado de capitales del Perú en el ámbito internacional.

    La apuesta de Niagara Energy, empresa perteneciente al fondo británico Actis, por invertir en el sector energético peruano demuestra el sólido potencial que se observa en nuestra economía y las oportunidades que esta ofrece para el desarrollo de negocios rentables y sostenibles.

    Operación

    Esta adquisición no solo beneficia a las partes involucradas en la transacción, sino que también repercute positivamente en el conjunto del país. La inyección de capital extranjero impulsa el crecimiento económico, genera nuevos empleos y contribuye a la modernización del sector energético.

    El ministro Arista refirió que el lunes 6 de mayo finalizó la Oferta Pública de Adquisición (OPA) previa lanzada sobre las acciones representativas del capital social de Enel Generation Perú S.A. por parte de Niagara Energy, empresa constituida en el Perú y que forma parte de Actis.

    “Actis es un gestor global de fondos de inversión con sede en Londres, pero tiene capitales tanto ingleses como americanos”, comentó.

    Indicó que Actis adquirió el 92.35% de las acciones de Enel Generation Perú, con lo cual superó la condición mínima de la oferta, que es 86.95%, señalada en el prospecto informativo de la operación.

    “El monto final [1,360 millones de dólares] se constituye en la OPA más importante que se haya transado en nuestro mercado de capitales”, dijo.

    Explicó que para esta operación, Niagara Energy estuvo sujeta a una serie de exigencias previas por parte de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), a fin de asegurar la transparencia de la transacción y el cumplimiento del marco normativo vigente.

    “Se abren nuevas oportunidades para los inversionistas internacionales”, apuntó el funcionario.

    Bolivarianos

    El ministro Arista explicó el proceso de autorización de recursos al gobierno regional de Ayacucho para la infraestructura deportiva con miras a los Juegos Bolivarianos que se desarrollarán en esta región este año.

    “Técnicamente debemos distinguir el marco presupuestal mediante el Decreto de Urgencia 006. Otra cosa es la transferencia de dinero”, indicó.

    “El marco presupuestal es una autorización de gasto, es decir, se le autoriza al gobierno regional de Ayacucho, en este caso, para que pueda gastar hasta 100 millones de soles en el financiamiento de la construcción de la infraestructura para los Juegos Bolivarianos. Esa es una parte”, detalló.

    Refirió que la otra parte es la transferencia de los recursos que están en la cuenta única del Tesoro Público abierta en el Banco Central de Reserva.

    Fuente: Diario El Peruano.

  • Retiro AFP 2024: Conoce el procedimiento y cronograma para el retiro de fondos del SPP

    A partir del 20 de mayo deberán presentar la solicitud de retiro ante las AFP.

    Los afiliados del Sistema Privado de Pensiones (SPP) pueden solicitar el retiro extraordinario y facultativo de hasta cuatro Unidades Impositivas Tributarias (UIT) de sus cuentas individuales de capitalización (CIC), en cumplimiento de la Ley N.°32002.

    Los afiliados deberán presentar su solicitud de retiro ante las AFP, por única vez, a partir del próximo 20 de mayo, el plazo máximo para la presentación de las solicitudes, es de 90 días calendarios, vence el 17 de agosto.

    Las AFP establecerán los mecanismos para garantizar la disponibilidad y adecuado funcionamiento de los canales de atención de las solicitudes de retiro o desistimiento de sus afiliados, estos deberán ser difundidos antes del inicio de la presentación de las solicitudes.

    Las plataformas implementadas por las AFP para el registro de las solicitudes de los afiliados deberán contar con estándares mínimos que permitan su correcto llenado y envío, en términos de tiempo y acceso. Además, para los afiliados que estén en el extranjero o estén físicamente imposibilitados, las AFP deberán establecer protocolos de comunicación para que puedan ingresar sus solicitudes, dichos protocolos deben ser difundidos antes de la fecha de inicio.

    El primer desembolso debe ser realizado por las AFP, como máximo, a partir del 14 de junio, para aquellas solicitudes presentadas el 20 de mayo. En consecuencia, si el afiliado presenta su solicitud el día 21 de mayo, su primer desembolso será el 17 de junio, y así sucesivamente. La entrega de los fondos se realizará según el siguiente cronograma:

    · Primer desembolso de hasta 1 UIT: en un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde presentada la solicitud ante la AFP.

    · Segundo desembolso de hasta 1 UIT: en un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde efectuado el primer desembolso por la AFP.

    · Tercer desembolso de hasta 1 UIT: en un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde efectuado el segundo desembolso por la AFP.

    · Cuarto desembolso por hasta 1 UIT o el remanente del monto solicitado: en un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue efectuado el tercer desembolso.

    Fuente. Diario Correo